Ya está operativo el nuevo valor de referencia de Catastro. Este valor es, desde el pasado 1 de enero, la base imponible de los impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Es decir, como hemos visto, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra de una casa.
Este cambio venía incluido en la Ley de Prevención del Fraude aprobada en julio de 2021, aunque su puesta en marcha se aplazó hasta 2022.
Tras la modificación, la base imponible ha dejado de ser el ‘valor real’ que tantos quebraderos de cabeza ha generado a Hacienda en los últimos tiempos y ahora es el ‘valor de mercado’, que viene determinado por el valor de referencia de Catastro.
Dicho de otro modo: en el caso de los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, los contribuyentes deben declarar conforme al valor de referencia de Catastro, ya que se presume que es el de mercado, independientemente del valor por el que se escriture.
¿Cómo liquidaría mis impuestos?
No obstante, si el valor de escritura es superior al valor de referencia, este será la base imponible de los impuestos que se aplican según el caso (ITP para compra de viviendas usadas o ISyD para herencias y donaciones).
Tributar por debajo de lo que dicta la normativa puede derivar en inspecciones de Hacienda, e incluso en un expediente sancionador para el contribuyente.
En el caso de que el contribuyente crea que el valor de referencia no se corresponde con el de mercado, debe recurrir y demostrarlo ante el fisco.
Por tanto, la carga de la prueba recae en los ciudadanos. Para ello, puede aportar tasaciones del inmueble, fotografías o aportar un acta notarial que justifique el estado real de la vivienda.
La llegada de este cambio está generando incertidumbre, sobre todo porque no todos los inmuebles tienen ‘asignado’ dicho nuevo valor de referencia.
En tal caso, y como los contribuyentes solo están obligados a tributar por el “valor de mercado”, pueden basarse en el valor de escritura.
Y será Hacienda la que debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado si no está de acuerdo con lo que ha declarado el contribuyente.
Conclusiones
Este párrafo debe de ser un resumen del artículo y las ventajas que nos dará conocer esta información.